La resolución reglamentaria viene a cubrir ese espacio. En sus considerandos, la AGIP destaca la necesidad de una implementación ordenada y progresiva, compatible con los sistemas de facturación vigentes y con la realidad operativa de los contribuyentes, especialmente aquellos que desarrollan actividades en más de una jurisdicción bajo el régimen del Convenio Multilateral.
A quiénes alcanza y a quiénes no. Qué alcanza y qué no.
La Resolución AGIP 169/2026 establece con precisión el alcance subjetivo de la obligación. Están comprendidos todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como de Convenio Multilateral, con excepción expresa de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado.
Desde el punto de vista objetivo, la obligación se limita a operaciones realizadas con consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma define al consumidor final en línea con la legislación nacional: personas humanas o jurídicas que adquieren bienes o servicios para su uso o consumo propio, sin afectarlos a procesos posteriores de producción, comercialización o prestación a terceros. Quedan así excluidas las operaciones entre empresas, lo que reduce el impacto del régimen en transacciones mayoristas o B2B (Business-to-Business).
¿Qué información debe incorporarse en la factura?
El núcleo operativo del nuevo régimen está en el artículo 2° de la resolución. Allí se establece que los contribuyentes deben exteriorizar obligatoriamente la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la operación, consignándola en la factura, ticket o documento equivalente bajo la leyenda: “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”.
Para los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral, la norma exige agregar la aclaración: “APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”, reflejando que la alícuota informada corresponde únicamente a la porción de ingresos asignada a la Ciudad conforme a las reglas de atribución interjurisdiccional.
Asimismo, se prevén leyendas específicas para operaciones alcanzadas por regímenes de promoción económica o exenciones, lo que permite transparentar situaciones fiscales particulares sin alterar la estructura del comprobante. Un punto clave para la gestión administrativa es que, cuando en una misma factura existan operaciones con distintas alícuotas, solo debe consignarse la alícuota menor, criterio que busca facilitar la adecuación técnica.
La resolución también delimita con claridad lo que no debe informarse: no corresponde detallar el impuesto en pesos, ni discriminar la carga tributaria acumulada en etapas anteriores de la cadena de comercialización. La obligación se circunscribe exclusivamente a la operación final con el consumidor.
Checklist de cumplimiento
Luego de todo lo comentado, como una herramienta práctica y de control para los obligados, es oportuno sintetizar los puntos más importantes de esta nueva obligación.
Plazos, sanciones y lectura empresaria
La AGIP otorgó un plazo de transición hasta el 31 de agosto de 2026 para que los contribuyentes adecuen sus sistemas técnicos e informáticos. A partir de esa fecha, el incumplimiento —total o parcial— será considerado una infracción a los deberes formales, sancionable conforme al Código Fiscal.
Desde una perspectiva empresaria, el principal desafío no está en el costo económico directo, sino en la gestión operativa y de compliance: ajustes en software de facturación, coordinación entre sucursales, capacitación del personal y control de proveedores tecnológicos.
Comentarios Finales. Reflexiones
El Decreto 107/2026 y la Resolución AGIP 169/2026 no alteran la presión tributaria, pero sí modifican la forma en que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se exhibe ante el consumidor. Al hacer visible la alícuota en cada comprobante, la Ciudad apuesta a reforzar la transparencia y la conciencia fiscal. Para las empresas, esto se traduce en una nueva obligación formal que debe integrarse rápidamente a la agenda operativa, en un contexto donde los precios, los costos y el cumplimiento normativo ocupan un lugar central en la gestión diaria.
Contador Público. Tributarista. CEO de Arosteguy & Asociados