Cómo llegan al mercado los fondos para indemnizaciones
Federico Villarino, socio de ECIJA y especialista en derecho laboral, describió que cada cuenta individual del FAL será administrada por una entidad privada previamente autorizada y supervisada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Estas entidades tendrán a su cargo la administración integral de los fondos, la inversión de los recursos de acuerdo con las pautas regulatorias, la registración y trazabilidad de los movimientos y la ejecución de los pagos cuando se produzcan las contingencias cubiertas.
“La norma fija un tope máximo de comisión del 1% anual sobre los activos administrados, procurando evitar que los costos operativos erosionen significativamente los fondos acumulados. Esta limitación también apunta a fomentar la competencia entre administradores y a preservar la eficiencia económica del sistema”, añadió.
A su turno, Alexis Billone, CEO de IEB Fondos, opinó que la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral marca un cambio estructural para las empresas argentinas. “Esto permite una administración más eficiente del pasivo laboral y, al mismo tiempo, impulsa el desarrollo del mercado de capitales local. Es una herramienta que aporta previsibilidad, mejora la planificación financiera y genera nuevas oportunidades de inversión productiva”, destacó.
El ejecutivo también señaló que, con la confirmación de su entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre, las empresas ya cuentan con una fecha cierta para comenzar a adaptar sus estructuras.
Por su parte, Auxtin Maquieyra, gerente comercial de Sailing Inversiones, aportó que lo más importante de la nueva reglamentación es que los recursos deberán invertirse exclusivamente en instrumentos emitidos y negociados en Argentina, sin activos subyacentes del exterior.
“Esto deja afuera a los Cedears y otros productos vinculados a activos internacionales, por lo que el impacto potencial se concentraría en el mercado doméstico: letras, bonos, obligaciones negociables y otros valores negociables locales, según los límites que terminen de definirse. En ese sentido, el FAL puede convertirse en una fuente adicional de demanda estructural para activos argentinos, especialmente si el régimen gana escala entre empresas privadas”, agregó.
Qué falta definir y puntos a tener en cuenta
Todavía quedan definiciones clave para que el instrumento pueda implementarse plenamente. “La CNV deberá terminar de establecer requisitos operativos, procesos de autorización, entre otros aspectos. También será importante ver cómo se equilibra la necesidad de preservar liquidez para afrontar desvinculaciones con el objetivo de obtener rendimientos razonables para las empresas”, detalló Maquieyra.
“Si la regulación final logra ese balance, el FAL puede ser una herramienta positiva tanto para la previsibilidad laboral empresaria como para la profundización del mercado de capitales local”, remarcó.
En tanto, Diego Serrano Redonnet, socio del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen (PAGBAM), aseguró a este medio: “Falta aún la letra chica de la normativa de la CNV, en temas como el menú de inversiones de los FAL, pero ha quedado claro que los FAL solo podrán invertir en valores negociables o instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina, y no en instrumentos o valores emitidos o negociados en el exterior o con activos subyacentes en el exterior (como los Cedears)”.
También aseguró que, al entrar en vigencia el 1° de noviembre de 2026, habrá tiempo para que el mercado se organice y constituya fondos FAL atractivos para los empleadores. “Los FAL van a generar un flujo de fondos para ser invertidos en el mercado de capitales local, que será un importante dinamizador del financiamiento en un mercado que viene creciendo mucho como porcentaje del PBI desde el año pasado y en lo que va de este año”, agregó.
Por último, recordó que todo empleador deberá decidir en qué entidad administradora abrir un FAL y qué fondo elegir. “Si el empleador no elige un FAL en el plazo de un mes, la CNV le asignará uno de oficio de acuerdo con la normativa que dicte al respecto. En cualquier caso, los empleadores podrán migrar sus recursos de un FAL a otro, asegurando así la portabilidad del sistema, de acuerdo con los procedimientos que regule la CNV para ese traspaso”, concluyó.